Policía Nacional
Requisitos para las oposiciones
GENERALES:
(Consultar B.O.E. y publicación convocatorias.)
Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el B.O.E. número 118, de 18 de mayo.
- Ser español.
- Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 (ha cambiado y no hay límite de edad para opositar tanto a la Policia Nacional como a la Guardia Civil).
- Estatura mínima de 1,65(**) metros los hombres y 1,60 las mujeres. (*)
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Permiso de conducir de la clase que se determine en la respectiva convocatoria.
ESPECÍFICOS:
INSPECTOR (ESCALA EJECUTIVA)
- Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o formación equivalente o superior.
POLICÍA (ESCALA BÁSICA)
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o formación equivalente o superior.
- La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.
- Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán al Centro de Formación, donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.
* Publicado en el BOE número 56 de 7 de marzo de 2006 el Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Artículo 7 párrafo c) del Reglamento vigente de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
** Publicado en BOE número 81 de 4 de abril de 2007: 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995,de 21 de abril.